Motos por el arcén: la nueva norma de la DGT
A partir del 1 de octubre de 2026, los motoristas españoles tendrán una nueva posibilidad para avanzar cuando se encuentren atrapados en determinadas retenciones: circular por el arcén derecho. Pero cuidado, porque la modificación del Reglamento General de Circulación no significa que las motocicletas puedan utilizar libremente el arcén cada vez que haya tráfico.
La nueva regulación establece unas condiciones muy concretas. El tramo deberá estar previamente habilitado y señalizado, la circulación tendrá que encontrarse detenida por congestión, las motocicletas deberán avanzar de una en una y nunca podrán superar los 30 km/h.
Por tanto, conocer bien cómo funcionarán las motos por el arcén será fundamental para evitar interpretar la nueva normativa de manera demasiado amplia y acabar realizando una maniobra prohibida.
¿Qué cambia exactamente el 1 de octubre?
El cambio procede del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica diferentes apartados del Reglamento General de Circulación con el objetivo de aumentar la protección de los usuarios vulnerables.
Entre ellos se encuentran los motoristas.
La reforma introduce en el artículo 36 del Reglamento la posibilidad de habilitar el uso extraordinario del arcén derecho por parte de las motocicletas.
Hasta ahora, la regla general impedía que una motocicleta utilizara el arcén como si se tratase de un carril adicional para evitar una retención. Con la nueva regulación aparece una excepción específica.
Pero la palabra más importante es precisamente esa: excepción.
El arcén no pasa a convertirse en un nuevo carril para motocicletas. Solamente podrá utilizarse cuando concurran todas las circunstancias previstas en la normativa.
Motos por el arcén: las 5 condiciones que debes recordar
La regulación puede resumirse en cinco requisitos fundamentales.
1. El tramo tiene que estar autorizado
Esta es probablemente la condición más importante y la que puede generar más confusión.
La entrada en vigor de la normativa no significa que desde el 1 de octubre cualquier motorista pueda utilizar cualquier arcén de España durante un atasco.
El nuevo artículo 36 establece que se podrá habilitar este uso extraordinario en aquellos tramos previamente acordados entre el titular de la vía y la Dirección General de Tráfico o, cuando corresponda, la autoridad autonómica o local responsable de regular el tráfico.
Por tanto, si el tramo no está habilitado, la nueva excepción no resulta aplicable.
2. Tiene que existir señalización
¿Cómo sabremos entonces dónde podemos hacerlo?
Los tramos habilitados deberán estar convenientemente identificados mediante señalización vertical fija y marcas viales.
No debemos decidir por nuestra cuenta que un arcén parece suficientemente ancho o seguro para utilizarlo.
Si no existe la señalización correspondiente, no podemos asumir que el tramo está autorizado.
3. El tráfico debe estar detenido
Aquí encontramos otro matiz fundamental.
La normativa establece expresamente que este uso del arcén únicamente estará permitido cuando la circulación de los carriles de la vía esté detenida por congestión del tráfico.
Por tanto, tráfico lento no es necesariamente lo mismo que tráfico detenido.
Si los vehículos continúan circulando aunque sea a velocidad reducida, el motorista no debe interpretar automáticamente que puede abandonar su carril y comenzar a avanzar por el arcén.
4. Máximo 30 km/h
Cuando concurran las circunstancias anteriores, las motocicletas podrán avanzar por el arcén, pero con una limitación clara:
30 kilómetros por hora como máximo.
No se trata de utilizar el arcén para adelantar rápidamente una retención.
La velocidad reducida permite disponer de más tiempo para reaccionar ante vehículos detenidos, incorporaciones, obstáculos, restos presentes en el arcén o vehículos que necesiten acceder a él.
5. Las motos deberán circular de una en una
La norma establece además que las motocicletas deberán circular en columna de a uno y extremando la precaución.
Por tanto, dos motoristas no podrán aprovechar la anchura disponible para circular en paralelo.
Esta medida busca mantener el mayor espacio posible y facilitar una reacción rápida si aparece un vehículo prioritario o surge cualquier otra situación de peligro.
¿Puedo circular por el arcén si el atasco avanza muy despacio?
No debemos confundir una circulación lenta con la situación concreta prevista por el Reglamento.
El texto establece que la utilización extraordinaria solamente estará habilitada cuando la circulación de los carriles esté detenida por congestión.
Imagina una autovía en hora punta.
Si el tráfico circula constantemente a 20 o 30 km/h, aunque exista una retención importante, eso no significa automáticamente que podamos utilizar el arcén.
En cambio, cuando el tráfico se encuentre detenido y estemos en un tramo expresamente habilitado y señalizado, podrá entrar en juego la nueva regulación.
Este detalle probablemente será uno de los más importantes para evitar interpretaciones incorrectas de la norma.
El arcén sigue siendo esencial para las emergencias
Permitir determinadas motos por el arcén no elimina la función principal que puede desempeñar este espacio en situaciones de emergencia.
Ambulancias, vehículos policiales, servicios de mantenimiento, asistencia en carretera y otros vehículos autorizados pueden necesitar utilizarlo.
Por este motivo, el nuevo Reglamento establece expresamente que los motoristas deberán asegurarse de no poner en riesgo a los vehículos obligados a circular por el arcén.
Y existe una obligación adicional:
Si fuera necesario, el motorista deberá abandonar el arcén.
Es decir, la autorización para utilizarlo durante una retención nunca concede prioridad absoluta a las motocicletas frente a un servicio que necesite emplearlo.
¿Por qué la DGT introduce esta medida?
La modificación forma parte de una reforma mucho más amplia dirigida a aumentar la seguridad de los usuarios vulnerables.
Los motoristas están especialmente expuestos en caso de accidente porque, a diferencia de los ocupantes de un turismo, no disponen de una estructura exterior que absorba parte de la energía de un impacto.
La DGT explica que permitir a las motocicletas utilizar determinados arcenes durante situaciones de congestión puede contribuir a separarlas del resto del tráfico.
En un atasco, un motorista situado entre coches, autobuses y vehículos pesados puede encontrarse en una posición especialmente delicada.
Permitirle avanzar de manera controlada por un espacio específicamente habilitado busca ofrecer una alternativa regulada a esas situaciones.
Eso explica también por qué se establece una velocidad máxima tan reducida y por qué solamente podrá hacerse en determinados tramos.
Motos por el arcén: lo que NO permite la nueva normativa
Quizá la mejor forma de entender el cambio sea aclarar todo lo que no permite.
La nueva regulación no autoriza a utilizar cualquier arcén.
Tampoco permite circular por él simplemente porque exista tráfico lento.
No permite superar los 30 km/h.
No permite que varias motocicletas circulen en paralelo.
Y tampoco otorga a los motoristas prioridad sobre vehículos que necesiten utilizar el arcén por razones de emergencia o por estar obligados reglamentariamente a hacerlo.
Por eso, una interpretación como «desde octubre las motos pueden circular por el arcén en los atascos» resulta demasiado simplificada.
Una descripción más correcta sería:
Desde el 1 de octubre las motocicletas podrán utilizar excepcionalmente el arcén derecho durante situaciones de congestión con el tráfico detenido, pero únicamente en tramos previamente habilitados y señalizados y respetando las condiciones establecidas.
¿La medida también se aplicará en Zaragoza?
El Real Decreto modifica el Reglamento General de Circulación a nivel estatal. Por tanto, no estamos ante una regulación creada exclusivamente para Sevilla, Andalucía, Madrid o una comunidad autónoma concreta.
Sin embargo, esto tampoco significa que automáticamente todos los accesos a Zaragoza vayan a permitir circular a las motocicletas por el arcén desde el 1 de octubre.
Para ello será necesario que los tramos correspondientes sean previamente acordados y convenientemente señalizados.
Por este motivo, los motoristas que circulen habitualmente por Zaragoza y sus accesos deberán prestar especial atención a las señales existentes en cada carretera.
La existencia de una retención por sí sola no autoriza la utilización del arcén.
Una reforma que trae más cambios para los motoristas
La posibilidad de utilizar determinados arcenes no llega sola.
El Real Decreto 518/2026 incorpora otras novedades destinadas específicamente a aumentar la protección de quienes utilizan motocicletas y ciclomotores.
Entre ellas destaca el uso de calzado cerrado y la regulación de los guantes de protección.
La DGT ha explicado que conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar calzado cerrado en todo tipo de vías.
También se establece la obligación de utilizar guantes de protección en vías interurbanas. En este caso existe un matiz temporal: las especificaciones técnicas de los guantes homologados deberán desarrollarse mediante una orden ministerial.
Además, la reforma introduce otros cambios que afectan a usuarios vulnerables como ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal.
Estamos, por tanto, ante una actualización importante de las normas de circulación y no únicamente ante una modificación aislada sobre los arcenes.
¿Cuándo entra en vigor?
La fecha que deben recordar los conductores es el:
1 de octubre de 2026.
La mayor parte de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 518/2026 comenzarán a aplicarse ese día.
Existen algunas excepciones con plazos diferentes, pero la regulación que permite habilitar determinados arcenes para motocicletas entra en vigor el 1 de octubre.
Hasta entonces, la nueva excepción todavía no resulta aplicable.
Y después de esa fecha seguirá siendo imprescindible comprobar que el tramo concreto está habilitado y señalizado.
Una nueva norma no significa carta blanca
Los cambios de normativa suelen generar titulares simplificados que pueden provocar errores.
«Motos autorizadas a circular por el arcén» es técnicamente cierto únicamente cuando añadimos todas las condiciones que acompañan a esa autorización.
Y conocerlas es especialmente importante porque muchas infracciones de tráfico no se producen por una intención consciente de incumplir las normas, sino por desconocimiento o por interpretar incorrectamente una señal.
La regla práctica que deberían recordar los motoristas es sencilla:
tramo habilitado + señalización + tráfico detenido + máximo 30 km/h + circulación de uno en uno.
Si falta alguna de estas condiciones, no debemos asumir que podemos utilizar el arcén.
Conocer las nuevas normas también ayuda a proteger tu carné
Mantenerse actualizado es una parte importante de la conducción responsable.
Las normas evolucionan, aparecen nuevas señales y cambian determinadas situaciones que durante años hemos aprendido a resolver de una manera concreta.
Y aunque la nueva posibilidad de circular por el arcén busca aumentar la seguridad de los motoristas, utilizar incorrectamente este espacio puede seguir exponiendo al conductor a una sanción.
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Para comprobar la redacción exacta de esta y del resto de modificaciones, también puedes consultar directamente el Real Decreto 518/2026 publicado en el BOE.
En resumen: ¿cuándo podrá una moto circular por el arcén?
Desde el 1 de octubre de 2026, una motocicleta podrá circular excepcionalmente por el arcén derecho cuando:
- El tramo haya sido expresamente habilitado.
- Exista señalización vertical y marcas viales.
- Los carriles estén detenidos por congestión.
- No se superen los 30 km/h.
- Las motocicletas circulen de una en una.
- No se interfiera con los vehículos que necesiten utilizar el arcén.
La nueva regulación puede facilitar los desplazamientos de miles de motoristas, pero no convierte el arcén en un carril adicional.
Antes de utilizarlo, mira las señales y comprueba las condiciones. Porque con las motos por el arcén, conocer exactamente dónde empieza y dónde termina la nueva autorización será tan importante como conocer la propia norma.


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